Junta Electoral Provincial de les Illes Balears

 

 

Habiéndose convocado por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, se comunica que de conformidad con el artículo 14.1 de la L.O.R.E.G. han quedado inicialmente constituidas las Juntas Electorales de esta Provincia con la siguiente composición (BOIB num. 151 Ext., de 05-10-2011, p. 376-377)

 

Relación de locales de uso gratuito reservados por los ayuntamientos para la celebración de actos de campaña electoral (BOIB núm. 154, d’11-10-2011, p. 10-17)

 

Por el presente se anuncia que han quedado definitivamente constituidas las Juntas Electorales de esta Provincia, una vez nombrados por la Junta Electoral competente los vocales no judiciales a que se refiere el apartado b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de acuerdo con la composición que a continuación se indica (BOIB núm 164 d’1-11-2011, p. 37-38)

 

Habiéndose recibido en esta Junta los planes de cobertura informativa de la campaña electoral previstos por los medios de titularidad pública RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS (IB3) y RADIOTELEVISIÓ DE MALLORCA (RTVM), relativos a las próximas Elecciones Generales, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en período electoral, por el presente se le comunica que dichos planes se encuentran en la Secretaría de esta Junta y se ponen a disposición de los representantes generales acreditados ante la misma al objeto de que, hasta las 17:00 horas del miércoles 2 de noviembre, puedan plantear los recursos que estimen pertinentes (BOIB núm. 164, d’1-11-2011, p. 38)