Junta
Electoral Provincial de les Illes Balears
Habiéndose convocado por Real Decreto
1329/2011, de 26 de septiembre, elecciones al Congreso de los Diputados y al
Senado, se comunica que de conformidad con el artículo 14.1 de la L.O.R.E.G.
han quedado inicialmente constituidas las Juntas Electorales de esta Provincia
con la siguiente composición (BOIB
num. 151 Ext., de 05-10-2011, p. 376-377)
Relación de locales de uso gratuito reservados por los ayuntamientos para la celebración de actos de campaña electoral (BOIB núm. 154, d’11-10-2011, p. 10-17)
Por el presente se anuncia que han quedado definitivamente constituidas las Juntas Electorales de esta Provincia, una vez nombrados por la Junta Electoral competente los vocales no judiciales a que se refiere el apartado b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de acuerdo con la composición que a continuación se indica (BOIB núm 164 d’1-11-2011, p. 37-38)
Habiéndose
recibido en esta Junta los planes de cobertura informativa de la campaña
electoral previstos por los medios de titularidad pública RADIOTELEVISIÓ DE LES
ILLES BALEARS (IB3) y RADIOTELEVISIÓ DE MALLORCA (RTVM), relativos a las
próximas Elecciones Generales, de conformidad con lo previsto en el apartado
quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central,
de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías
de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y
neutralidad informativa por los medios de comunicación en período electoral,
por el presente se le comunica que dichos planes se encuentran en la Secretaría
de esta Junta y se ponen a disposición de los representantes generales
acreditados ante la misma al objeto de que, hasta las 17:00 horas del miércoles
2 de noviembre, puedan plantear los recursos que estimen pertinentes (BOIB
núm. 164, d’1-11-2011, p. 38)